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Planes de Autoprotección

¿Tu actividad está obligada a tener un Plan de Autoprotección? Te explicamos en qué consiste, quién debe disponer de él y cómo lo redactamos, implantamos y registramos en las Islas Baleares.

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

El Plan de Autoprotección (PAU) es el documento que organiza los recursos humanos y materiales de una actividad para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar una respuesta adecuada ante posibles situaciones de emergencia (incendio, evacuación, accidente, etc.).

Su contenido y obligatoriedad están regulados por la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), que establece el catálogo de actividades obligadas y el contenido mínimo que debe tener el plan.

¿Quién está obligado?

Están obligadas las actividades incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, ya sea por su aforo, superficie, altura de evacuación o nivel de riesgo. Estos son algunos de los umbrales más habituales:

Tipo de actividadA partir de
Pública concurrencia (recintos cerrados)Aforo ≥ 2.000 personas o altura de evacuación ≥ 28 m
Espectáculos y actividades recreativas al aire libreAforo ≥ 20.000 personas
Establecimientos sanitarios / hospitalarios≥ 200 camas o ≥ 2.000 m²
Uso residencial público (hoteles, residencias)≥ 2.000 m² o altura de evacuación ≥ 28 m
AparcamientosSuperficie construida ≥ 2.000 m²
Establecimientos industriales y de almacenamientoRiesgo intrínseco alto (según el RSCIEI)

¿No sabes si tu negocio está obligado?

Los umbrales dependen del uso concreto, el aforo y la normativa autonómica aplicable. Revisamos tu caso y te confirmamos si necesitas un Plan de Autoprotección y su alcance.

¿En qué consiste? Qué incluye el plan

La Norma Básica fija una estructura concreta para el documento. Un Plan de Autoprotección completo incluye, entre otros:

Identificaciónde la actividad, titular y emplazamiento.
Análisis y evaluación de riesgospropios de la actividad y del entorno.
Inventario de mediosde protección y medidas de autoprotección disponibles.
Plan de actuación ante emergencias: qué hacer, quién y cómo, ante cada tipo de incidente.
Programa de mantenimientode las instalaciones de protección.
Implantación: formación del personal, asignación de equipos de emergencia y simulacros.
Planosde situación, emplazamiento y recorridos de evacuación.

¿Qué hacemos nosotros?

Nos encargamos de todo el proceso, de principio a fin, para que tu actividad cumpla con la normativa sin que tengas que preocuparte de los trámites técnicos:

1
Redaccióndel Plan de Autoprotección.
2
Implantación: formación al personal y organización de los equipos de emergencia.
3
Simulacrosy verificación de la eficacia del plan.
4
Registrodel plan ante el órgano competente de las Islas Baleares.
5
Mantenimiento y actualizaciónperiódica del documento.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a tener un Plan de Autoprotección?

Las actividades incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, en función de su aforo, superficie, altura de evacuación o nivel de riesgo.

¿Qué incluye un Plan de Autoprotección?

Identificación de la actividad, análisis y evaluación de riesgos, inventario de medios de protección, plan de actuación ante emergencias, programa de mantenimiento, implantación con formación y simulacros, y planos.