¿Qué es una licencia de actividad?
Es el conjunto de trámites técnicos y administrativos que habilitan a un local o establecimiento para ejercer una actividad económica cumpliendo la normativa de seguridad, accesibilidad, protección contra incendios y medio ambiente.
En las Illes Balears, el régimen de instalación y ejercicio de actividades está regulado por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, y sus modificaciones posteriores. Esta normativa clasifica las actividades y define qué trámite necesita cada una.
Tipos de actividad permanente
Las actividades con emplazamiento estable se clasifican en tres tipos según su nivel de riesgo e impacto, definidos en el Anexo I de la ley. De esa clasificación depende el trámite que necesitarás:
| Tipo | Cómo se tramita | Documentación técnica |
|---|---|---|
| Mayor | Permiso de instalación: el Ayuntamiento autoriza antes de iniciar (control previo) | Proyecto técnico completo |
| Menor | Declaración responsable: la actividad se inicia al presentarla | Proyecto o documentación técnica |
| Inocua | Declaración responsable: la actividad se inicia al presentarla | Documentación técnica básica |
Actividad mayor
Son las de mayor riesgo o impacto (Título I del Anexo I). Requieren permiso de instalación: el Ayuntamiento debe autorizar el proyecto antes de iniciar las obras o la actividad. Es el procedimiento más completo y el que más documentación técnica exige.
Actividad menor
Son las que no están clasificadas como mayores ni como inocuas. Se inician mediante declaración responsable acompañada del proyecto o documentación técnica, sin necesidad de esperar una autorización previa: el control de la Administración es posterior.
Actividad inocua
Son las que no presentan riesgos significativos (Título III del Anexo I). Se tramitan con una declaración responsable con documentación mínima y están exentas de revisiones periódicas.
¿No sabes en qué categoría está tu negocio?
La clasificación depende de los parámetros del Anexo I (tipo de actividad, aforo, superficie, potencia, etc.). Revisamos tu caso y te confirmamos el trámite que necesitas y la documentación que conlleva.
¿Qué normativa y requisitos debes cumplir?
Para obtener la licencia, el local debe cumplir la normativa técnica y sectorial que corresponde a su actividad. Los requisitos más habituales son:
- Compatibilidad urbanística: que el uso esté permitido en la ubicación según el planeamiento municipal.
- Seguridad contra incendios: sectorización, vías de evacuación e instalaciones de protección, según el CTE DB-SI o el RSCIEI.
- Accesibilidad: acceso y uso para personas con movilidad reducida, conforme al CTE DB-SUA y a la normativa autonómica.
- Instalaciones: eléctrica (REBT), climatización y ventilación (RITE) y, en caso de disponer de ellas, las de gas y telecomunicaciones (ICT).
- Salubridad y ventilación: condiciones higiénicas y de renovación del aire interior (CTE DB-HS).
- Protección acústica: aislamiento frente al ruido y las vibraciones, respetando los niveles máximos permitidos hacia las viviendas y locales colindantes.
- Medio ambiente: gestión de residuos, vertidos y emisiones cuando la actividad lo requiera.
- Sanidad: requisitos específicos en actividades de alimentación, hostelería o sanitarias.
Revisión periódica de la actividad
Obtener la licencia no es el final del camino: la Ley 7/2013 obliga a someter las actividades permanentes a una revisión técnica periódica cada 10 años, para comprobar que las instalaciones siguen cumpliendo las condiciones de seguridad, salubridad y medio ambiente con las que se autorizaron.
La elabora un técnico competente, por cuenta propia o como parte de una entidad colaboradora habilitada (ECAC), que revisa el establecimiento y sus instalaciones y emite el dictamen correspondiente. Si el resultado es desfavorable, hay que subsanar las deficiencias detectadas; de no hacerlo, la licencia puede caducar y obligar al cierre de la actividad.
¿A quién aplica y en qué plazo?
| Tipo de actividad | ¿Obligatoria? | Plazo |
|---|---|---|
| Mayor | Sí | Antes del 31 de diciembre de 2024 |
| Menor | Sí | Antes del 31 de diciembre de 2026 |
| Inocua | Exenta | — |
Después de la primera revisión, se repite cada 10 años. En las actividades nuevas, el plazo cuenta desde su puesta en marcha.
¿Qué se comprueba?
La revisión verifica que las instalaciones se mantienen en buen estado y al día con sus inspecciones obligatorias:
- Estado de las instalaciones: eléctrica, protección contra incendios (activa y pasiva), combustibles y otras que puedan resultar peligrosas o molestas.
- Revisiones sectoriales al día: que las inspecciones obligatorias (baja tensión, protección contra incendios, instalaciones térmicas, equipos a presión, ascensores o legionela) estén vigentes.
- Descripción del estado actual: memoria de las instalaciones documentada con fotografías y planos o croquis del establecimiento.
¿Tu actividad necesita la revisión periódica?
Si tu negocio lleva años abierto, es muy probable que ya te aplique. Revisamos tu caso, te confirmamos el plazo y nos encargamos de toda la revisión, desde la inspección hasta su tramitación ante el Ayuntamiento.
Otras modalidades
Además de las actividades permanentes, la ley regula otras modalidades con su propio régimen:
- Actividades no permanentes: las que se realizan de forma puntual (eventos, ferias, espectáculos temporales).
- Actividades itinerantes: instalaciones que se trasladan de un emplazamiento a otro (atracciones, circos), sujetas a inscripción en el registro autonómico.
- Infraestructuras comunes: instalaciones de servicio compartido (por ejemplo, las de zonas comunes de edificios o agrupaciones), con su propio régimen de tramitación.
¿Qué hacemos nosotros?
Gestionamos el expediente completo, desde la consulta previa hasta la apertura, para que solo te preocupes de tu negocio:
- Estudio de viabilidad y clasificación de la actividad según la Ley 7/2013.
- Redacción del proyecto técnico o de la documentación que corresponda.
- Certificado final de obra y dirección técnica cuando sea necesaria.
- Tramitación y legalización ante el Ayuntamiento y las administraciones que corresponda.
- Revisiones técnicas periódicas de la actividad, con inspección y tramitación del dictamen.